Sucesiones

SUCESIONES

FUNDAMENTO LEGAL

A partir del Decreto 902 de 1988, se facultó a los Notarios para tramitar las sucesiones, para lo cual deben estar de acuerdo todos los interesados, en caso de divergencia deben acudir al Juez. Asi mismo deben ser plenamente capaces. El menor heredero debe estar debidamente representado.
 
Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos, es decir para el año 2017 la suma de 11 MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($11.065.755). En caso de superar esta cuantía, se debe otorgar poder a un abogado.
Si usted se encuentra interesado en tramitar una sucesión, es preciso advertir que el procedimiento a seguir cuando existe pleno acuerdo de los herederos es ante la Notaría.
 

Para tal efecto se deberá presentar la solicitud correspondiente, acompañada de la diligencia de inventario y avalúos y el trabajo de partición y adjudicación y los siguientes documentos:

 

  • Registro civil de defunción de la persona fallecida.

     

  • Registros civiles de las personas que tienen vocación de heredar, hijos, padres, abuelos, hermanos, tipos sobrinos, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 1045 del código civil.

     

  • Registro civil de matrimonio del cónyuge.

     

  • Original de los documentos a través de los cuales se prueba la calidad de propietario de los bienes inmuebles o muebles, verbigracia, escritura pública, certificados de libertad, tarjeta de propiedad, factura de venta etc.

     

  • Paz y salvo catastral, valorización y pago de estampilla Prehospital, para predios ubicados en Barranquilla. Expedido por el IDU.

     

  • Recibo de pago del impuesto de vehículos etc.
 
Requisito para iniciar la sucesión en Notaría: Que todos los interesados estén de acuerdo.
Se puede adelantar el trámite aunque existan herederos incapaces (Decreto 2651 de 1991)
Se pueden acumular las sucesiones, solo en el caso que los causantes sean los dos cónyuges.
 
No se requiere de abogado cuando el valor del Activo de la sucesión, no supera el monto de la mínima cuantía. En este caso la tramitan directamente los interesados.
 
Documentos a presentar para la sucesión:
 
  • Solicitud escrita, acompañada del inventario y valúo de los bienes y el respectivo Trabajo de partición y Adjudicación.

     

  • Registro civil de defunción del fallecido(a).

     

  • Registro civil de nacimiento de los herederos directos y de los herederos por representación, según el caso.

     

  • Registro de matrimonio, si existe cónyuge sobreviviente.

     

  • Copia auténtica de la escritura pública o del acta de conciliación o de la sentencia judicial, sobre la declaración de existencia de la unión marital de hecho, si existe compañero(a) permanente sobreviviente.

     

  • Copia auténtica de la escritura pública de testamento o de la apertura del testamento, si la sucesión es testada.

     

  • Documentos mediante los cuales se demuestre la calidad de propietario del causante, sobre los bienes que conforman el activo de la sucesión. Ejemplo. Escrituras Públicas, Certificados de tradición, tarjetas de propiedad, etc.

     

  • Comprobantes fiscales, tales como Paz y Salvo de Impuesto Predial y Valorización; Estampilla Pro Hospital para los inmuebles ubicados en el Dpto. del Atlántico; paz y salvo de impuesto de vehículos Ext. NOTA: Los Paz y Salvos no se requieren para presentar la solicitud del trámite de la sucesión pero son imprescindibles para la firma de la Escritura Pública que solemniza el respectivo trabajo de Partición y Adjudicación.

     

  • Documentos que soporten el PASIVO denunciado.