Matrimonio Civil

MATRIMONIO CIVIL

La notaria 9ª de Barranquilla les ofrece distintos servicios para los matrimonios, conozca más sobre ello, y los tramites que se requieren para ello.
 
La notaria novena d Barranquilla les ofrece sus servicios para la celebración de su matrimonio en su sala exclusiva para dicha ceremonia. Visítela.
 
IGUALMENTE PUEDE SOLICITAR LA CELEBRACIÓN EN EL DOMICILIO DESEADO.
  • “REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL ANTE NOTARIO”
    Decreto 2.668 de 1.988
     
    TENER EN CUENTA
    • 1) La solicitud de matrimonio debe presentarse y suscribirse conjuntamente por los dos (02) contrayentes ante la Notaría y deberá hacerse con un mínimo de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para el Matrimonio, para efectos de fijar edictos por cinco (05) días hábiles.
    • 2) Uno de los contrayentes debe tener como domicilio la ciudad de Barranquilla.
     
    PRIMERAS NUPCIAS:
    • 1. Copia Auténtica del Folio del Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los futuros contrayentes, válido para acreditar parentesco y para contraer Matrimonio, expedidos con antelación no mayor de TRES (03) MESES a la fecha de presentación de la solicitud.
    • 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada de cada uno de los futuros contrayentes (SI ES MENOR DE EDAD TARJETA DE IDENTIDAD).
    3. Si alguno de los futuros contrayentes es menor de dieciocho (18) años deberá presentar una autorización de los padres debidamente autenticada.
     
     
    SEGUNDAS NUPCIAS:
    • 1. Copia Auténtica del Folio del Registro civil de nacimiento de cada uno de los futuros contrayentes, válido para acreditar parentesco y para contraer matrimonio, expedidos con antelación no mayor de TRES (03) MESES a la fecha de presentación de la solicitud.
    • 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada de cada uno de los futuros contrayentes.
    • 3. Copia autentica del Folio del Registro Civil de nacimiento anterior con la nota de divorcio. Junto con la copia auténtica del Libro de varios: SI ES VIUDO: Copia auténtica del Folio del Registro civil de Matrimonio anterior conjuntamente con el Registro de defunción del cónyuge con quien estuvo unido en matrimonio anterior.
     
    SI EN EL MATRIMONIO ANTERIOR O UNION LIBRE HAY HIJOS MENORES… que se encuentren bajo su potestad, se debe acompañar copia de la providencia donde se designa curador, quien elaborará inventario de los bienes del menor, por escritura pública. Se nombrará CURADOR ESPECIAL aún cuando NO existan bienes que inventariar, quien lo testificará en escrito presentado personalmente ante notario.
    (Este se tramita ante el Juzgado de Familia- ubicación Centro Cívico).-
     
    4. SI EN EL MATRIMONIO ANTERIOR O UNION LIBRE NO HUBO HIJOS O SON MAYORES DE EDAD…Presentar declaración jurada de que los hijos del anterior matrimonio o unión libre, son mayores de edad o no procrearon hijos según el caso, basada en documentos idóneos.
     
     
    REQUISITOS PARA LEGITIMAR HIJOS:
     
    • 1. SI EXISTEN HIJOS ENTRE LOS CONTRAYENTES…presentar copia auténtica del Folio del Registro Civil de nacimiento de cada uno de los hijos a legitimar valido para acreditar parentesco.
     
    REQUISITOS CUANDO EL CONTRAYENTE ES EXTRANJERO:
     
    • Copia auténtica del Folio del Registro Civil de nacimiento.
    • Certificado donde conste su estado de soltería, o su equivalente.
    • Fotocopia del Pasaporte.
    • Si hubo matrimonio anterior debe presentar la sentencia de divorcio, y en dicha sentencia especificar si tuvo o no hijos dentro de esa unión.
    • NOTA 1: Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (03) meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
    • NOTA 2: En el evento que lo documentos sean traducidos en el país extranjero donde provienen, la traducción debe realizarla un Traductor Oficial e igualmente deben traer el sello de la Apostilla, siempre y cuando el país de donde proviene haga parte del Convenio de la Haya, caso contrario, deben llevarse al Ministerio de Relaciones Exteriores del País de Origen, Consulado General de Colombia luego al Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Bogotá D.C.
    • NOTA 3: Si los documentos son traducidos en Colombia solo deben tener en cuenta la autenticación de la firma del traductor oficial ante notario público.
    • NOTA 4: Cuando el extranjero no habla español debe presentarse a la Notaría con un Traductor Oficial tanto para la firma de la solicitud de matrimonio como para la ceremonia civil, este debe adjuntar la fotocopia de la cédula en la solicitud. Dicho traductor debe tener su firma registrada en ésta Notaría.
    • NOTA 5: Cuando el (la) extranjero (a) no pueda estar presente, podrá por medio de una Escritura pública otorgada en su país de origen, conceder PODER ESPECIAL a un tercero (sea hombre-mujer dependiendo del sexo) para que lo (a) represente en la ceremonia.
     
    SI UNO DE LOS CONTRAYENTES SE HAYA FUERA DE LA CIUDAD:
     
    • 1. Si es para las diligencias preliminares debe acompañar PODER ESPECIAL debidamente autenticado ante Notario Público con indicación precisa de la persona con quien desea unirse en matrimonio y su documento de identificación. Igualmente si es para que lo represente en el acto del matrimonio requiere PODER ESPECIAL.