Escrituración

ESCRITURACIÓN

¿POR QUÉ?

El decreto 960 de 1970 en su artículo 12 afirma que debe celebrarse por escritura pública todos los actos o contratos de disposición o gravamen de inmuebles y en general aquellos para los cuales la ley exija esta solemnidad.
 
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¿QUE ACTOS REQUIEREN DE ESCRITURACION?
Todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, y en general aquellos para los cuales la ley exige esta solemnidad. (Art. 12 del Decreto 960 de 1970).
Entre los actos jurídicos para cuya realización la ley exige la solemnidad de la Escritura Pública, se pueden señalar:
 
 
EN LIMITACIONES DEL DOMINIO SOBRE BIENES INMUEBLES.
  • Constitución y venta de servidumbres (arts. 760 y 1857 c.c.)
  • Constitución de fideicomiso (Art. 826 c.c.)
  • Constitución de usufructo. ( Art. 826 c.c.)
  • Constitución de derecho de uso y habitación (Art. 871 c.c.)
  • Reglamento de propiedad Horizontal (Arts. 4 y 5 de Ley 675 de 2001).
  • Patrimonio de Familia Inembargable (art. 18, lit. c Ley 70/31, Art. 37 Ley 962 de 2006)
  • Afectación a Vivienda Familiar ( Art. 2º. Ley 258 de 1996)
 
EN CONTRATOS SOBRE BIENES INMUEBLES.
  • Arrendamiento por escritura, por acuerdo de las partes (Art 2020 del c.c.)
  • Constitución de renta vitalicia (Art. 2292 c.c.).
  • División de la comunidad sobre inmuebles (arts. 2334 y 2335 c.c.)
  • La Hipoteca (art. 2434 c.c.)
 
DERECHO MERCANTIL.
  • Constitución de sociedades. (Art. 110 C. Co.)
  • Reformas de los estatutos sociales (Reforma del contrato de sociedad- Art.177 C.Co.)
  • Fusión, Escisión y Transformación de Sociedades. (Ley 222 de 1995- Art. 167 C.Co.
  • Protocolización del Acta de Disolución de Sociedades. (Art. 219 y 220 C. Co.)
  • Protocolización del Acta de Liquidación de sociedad (Art. 247 C. Co.)
  • Cesión de interés social. (Arts. 301, 338 y 362 C. Co.)
 
DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA EL TRAMITE EN ASUNTOS DE SOCIEDADES COMERCIALES.
CONSTITUCIÓN:
  • La minuta con los estatutos.
  • Fotocopia del documento de identificación de todos los socios.
 
REFORMAS DE LOS ESTATUTOS POR TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN O CESIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES:
  • Acta de la junta de socios, o de la Asamblea de Accionista o de la Junta Directiva, de la sociedad o de las sociedades, según el caso.
  • Certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio.
  • Balance de la sociedad o de las sociedades según el caso.
  • Publicaciones en un Diario de Circulación del domicilio de la sociedad, según el caso.
 
OTROS ASUNTOS DE COMERCIO QUE SE TRAMITAN POR ESCRITURA PUBLICA:
  • Constitución de Hipoteca sobre embarcaciones mayores o sobre aereonaves con matrícula colombiana (Arts. 1570, 1571, 1904 de C. Co.)
  • Transferencia de dominio o constitución de derechos reales sobre naves mayores o aereonaves (Art. 1427 C Co.)
  • Constitución de Fiducia mercantil por acto entre vivos, cuando recaiga sobre inmuebles.
  • La transferencia de dominio sobre establecimiento de comercio, si así lo acuerdan las partes. (Art. 526 C.Co.)
  • La enajenación de derechos de autor, si así lo acuerdan las partes. (Ley 23 de 1982).
  • Compraventa y Cesión de Derechos Herenciales. (Art. 1857 c.c.)
 
DECISIONES JUDICIALES QUE DEBEN SER PROTOCOLIZADOS POR ESCRITURA PUBLICA.
  • El expediente de con la sentencia que aprueba la Partición y Adjudicación de la herencia. (2º. Inciso, numeral 7º., Art. 611, inciso 2º., Art. 615 C.P.C.)
  • Expediente del proceso de Deslinde y Amojonamiento (Inc. 5º., Art. 465 C.P.C.)
  • Expediente de la sentencia que aprueba la división material de la comunidad. (literal c, Art. 483 C.P.C.)
  • Expediente de Liquidación de sociedad mercantil (Art. 643 del C.P.C.)
  • Expediente de liquidación de sociedad conyugal o patrimonial de hecho, por vía judicial.
  • Diligencia de remates, cuando sean bienes sujetos a registro. ( numeral 3º., art. 130 C.P.C.)
  • Expediente del Laudo Arbitral.
  • El poder general y los poderes especiales para varios procesos separados. (Art. 65 C.P.C.).

     

 
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE TIENEN QUE PROTOCOLIZARSE POR ESCRITURA PUBLICA.
Los documentos que para hacer efectivo el cumplimiento del beneficio de silencio administrativo positivo.