Registro Civil

REGISTROS DEL ESTADO CIVIL

 
Concepto:
El estado civil es la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad.
 
Porqué es importante el registro del estado civil?
Porque es la forma legal para probarlo o demostrarlo. (Arts. 105 y 106 del Decreto 1260 de 1970).
 
En qué lugar se debe hacer el registro?
En cualquier lugar (De acuerdo a la Ley 1395 de 2010)
 
 
Actos que se registran:
  • Nacimiento, matrimonio, defunción.
  • Protocolización de expediente de matrimonio civil ante juez (art. 137 c.c.)
  • Acta de matrimonio o Escritura Pública de legitimación.
  • Reconocimiento de hijos extramatrimoniales nacidos y por nacer (Ley 75 de 1968).
  • Corrección, modificación o cambio de nombre
  • Corrección de errores en el registro civil.
 
En general, en el registro del estado civil, además de los actos antes señalados, se deben inscribir: adopciones, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimiento de guarda, rehabilitaciones, privación y suspensión de patria potestad, nulidades de matrimonio, divorcios y cesación de efectos civiles, separaciones de cuerpo y de bienes, declaraciones de ausencia, declaraciones de muerte presunta.
 
 
Requisitos para el registro de nacimiento.
¿Que nacimientos se registran?
Los que ocurran en el territorio nacional y los ocurridos en el extranjero, siempre que sean hijos de padre o madre colombianos.
 
Documentos y formalidades para hacer el registro de nacimiento.
El documento principal es la Constancia de nacido vivo. Es un formato que entregan en la entidad hospitalaria donde ocurrió el nacimiento, el cual debe estar debidamente diligenciado y firmado por el médico que atendió el parto.- Este documento no pierde vigencia, es válido en cualquier tiempo.- A falta de este documento también se puede registrar el nacimiento con declaraciones de testigos; o Partida de bautismo certificada por la curia.
 
Siempre se requiere el registrado se encuentre presente para tomar las huellas.
 
Para el caso del hijo matrimonial, puede hacer el registro cualquiera de los padres; si el hijo es extramatrimonial, deben acudir los dos para hacer el reconocimiento.
 
Si el hijo se denuncia como extramatrimonial y no acude el padre, se debe registrar con los dos apellidos de la madre y se diligencia un acta complementaria, con los datos que proporcione la madre sobre el presunto padre. Posteriormente el padre puede acudir a la Notaría para hacer el reconocimiento, suscribiendo el folio respectivo o por los otros medios que señala la ley.
 
Es interés del Estado que todos los niños tengan definido su estado civil y que se encuentren registrados, en consecuencia la inscripción del nacimiento y la primera copia del folio respectivo, es totalmente gratuita.- Las copias posteriores tienen un costo actualmente de $5.480.oo
 
Documentos y formalidades para registro de matrimonio.
No obstante que la ley señala un término de treinta (30) días para registrar el matrimonio, a partir de la fecha de celebración, el no hacerlo en este tiempo no genera ninguna consecuencia jurídica, ya que se puede registrar en cualquier tiempo y por cualquier persona.
 
  • Requisitos:

    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de quienes se casan.
    • Documento de identificación de quienes se casan.
    • Si el matrimonio fue católico, copia auténtica de la partida parroquial.
    • Si el matrimonio fue de otra religión, copia auténtica dada por la confesión religiosa debidamente reconocida por el Estado.
    • Si el matrimonio se realizó ante juez, acta del matrimonio debidamente protocolizada en notaría.
Documentos y formalidades para el registro de defunción.

Es el documento público que prueba el hecho de la muerte y su causa. Sirve para que la defunción quede anotada en el Registro Civil de Nacimiento y en el Registro Civil de Matrimonio, si lo hubo. También permite el inicio de los trámites de sucesión.

Además, la diligencia de defunción la comunica el notario a la Registraduría Nacional del Estado Civil para cancelar la cédula de ciudadanía.

Requisitos:

  • Denuncio de la defunción dentro de los dos días después de haber conocido el fallecimiento. De haber excedido este plazo, debe presentar orden impartida por el inspector de policía, previa solicitud escrita del interesado donde explica las causas del retraso.
  • Certificado médico de defunción o declaración de dos testigos cuando no haya médico en la localidad.
  • Copia de la cédula de ciudadanía de quien registra el fallecimiento.
  • Orden judicial, si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
  • Para el caso de muerte presunta por desaparecimiento, sentencia judicial en firme.