DIVORCIO O CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIOS RELIGIOSOS
¿QUE ES?
Es la Terminación del vínculo Matrimonial, para efectos del Matrimonio Civil se denomina DIVORCIO y para el Matrimonio Religioso (Católico) se denomina Cesación De Efectos Civiles.
NORMAS
Ley 962 de 2005, articulo 34 y Decreto 4436 de 2005.
REQUISITOS
La solicitud, por Mutuo Consentimiento, debe ser presentada a través de Abogado con Tarjeta Profesional Vigente. Dicho escrito debe contener:
- El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de Divorciarse o de que Cesen Los Efectos Civiles Del Matrimonio Religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad;
- Si hay hijos menores el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 133 del Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas.
ANEXOS:
- Copias de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los mismos.
- Poder de los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente.
- El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con este.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD DE HECHO DECLARADA
¿QUE ES?
Terminar la Sociedad Patrimonial de los bienes adquiridos durante la existencia del vínculo Matrimonial o la Unión Marital De Hecho declarada a través de Escritura Pública o Sentencia Judicial.
NORMAS
Capitulo V, Código Civil Colombiano DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y PARTICION DE GANANCIALES, modificado por el artículo 25 de la Ley 1a. de 1976, Ley 25 de 1 992, Decreto 902 de 1988.
REQUISITOS
- Presentación de escrito de solicitud por MUTUO ACUERDO en el que se indique Inventario y Avaluó de los bienes muebles e Inmuebles, la relación del pasivo de la Sociedad Conyugal si fuere el caso y el Trabajo de partición y adjudicación.
Si durante la existencia de la sociedad conyugal no se adquirió bienes, esta se liquida sin cuantía.
- Registro Civil De Matrimonio, Escritura De Declaración o Sentencia que declare que existió la Unión Marital De Hecho.
- Impuesto Predial pago del año en curso, (auto avalúo) para inmuebles.
- Pago de valorización o Certificación donde se registre la No obligatoriedad del Gravamen.
- Para inmuebles sujetos a Propiedad horizontal se anexara a la escritura por mandato de la Ley 675 de 2001, paz y salvo de administración.