DECLARACIONES JURAMENTADAS
¿QUÉ SON?
Las declaraciones extrajuicio son manifestaciones de voluntad que se realizan ante el notario, personalmente, bajo la gravedad de juramento.
Se trata de un mecanismo por el cual el declarante da plena fé y testimonio de hechos en razón de que le constan o conocen personalmente.
Son requisitos para rendir declaración extrajuicio o juramentada:
- Presentarse personalmente con cédula de ciudadanía.
- Cada entidad exige requisitos diferentes para las declaraciones extrajuicios que solicitan, por lo que es necesario que se informe acerca de las manifestaciones que debe hacer.
Los casos más comunes en los que se suelen exigir declaraciones son:
- ACCIDENTE DE VEHÍCULO
- AFILIACIÓN A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA LOS HIJOS
- AFILIACION A LA EPS PARA HIJOS, PAREJA O COMO INDEPENDIENTE
- CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE
- AFILIACIÓN COMO INDEPENDIENTE
- ROBO DE CELULAR
- CONSANGUINIDAD
- CONSULADOS Y VISAS
- MANIFESTACIÓN DE DESEMPLEO
- DEPENDENCIA ECONÓMICA
- DECLARACIÓN DE INGRESOS
- INHABILIDADES
- NO DECLARANTE DE RENTA
- RENUNCIA DE DERECHOS
- RESIDENCIA
- SOLTERÍA
- TESTIGOS
DECLARACION JURAMENTADA (Decreto 1557 de 1989, Art. 299 C.P.C.)
Concepto: La declaración juramentada es una manifestación que hace la persona interesada ante el Notario, en la cual expresa su testimonio sobre actos o hechos de los cuales le consta y/o tiene conocimiento.- Esta declaración se basa en la presunción de veracidad.
Requisito? Comparecer personalmente con su documento de identificación.
RECOMENDACIÓN: Dependiendo de la entidad pública o privada que le solicite tal declaración, así serán los hechos sobre los cuales debe declarar, por lo tanto es aconsejable que le precisen cuales son las manifestaciones que usted debe consignar en su declaración.
Entre los asuntos más comunes sobre los cuales se rinde declaraciones juramentadas se encuentran: DEPENDENCIA ECONÓMICA.- AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS A EPS. Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.- DECLARACIÓN DE INGRESOS.- ESTADO DE SOLTERÍA.- INHABILIDADES.- CONVIVENCIA DE PAREJA COMO COMPAÑEROS PERMANENTES.- PARA CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE.- ACCIDENTE DE TRANSITO.